lunes, 7 de mayo de 2018

CONOZCA QUE REGISTRO O DOCUMENTOS DEBE CONSERVAR TODO EMPLEADOR, DURANTE 20 AÑOS, EN RAZÓN AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En razón al Decreto 1072 del 2015, a Nivel Nacional, el empleador debe conservarlos registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o perdida; por tanto, dicha preservación de la información podrá hacerse de forma electrónica.
Durante mínimo 20 años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa, deberán guardarse:

Los exámenes de ingreso y retiro de cada trabajador  en caso de que no cuente con servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad social en el trabajo; resultados del monitoreos, , radiografías que se realicen con el fin de monitorear los efectos de la salud y la exposición de peligros; los registros de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; el registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.

También deberán los empleadores realizar periódicamente y de conformidad a los elementos entregados a los trabajadores, una inspección que le permita establecer el estado de conservación o deterioro; y el empleado a su vez está obligado a informar a su coordinador o superior, si encuentra que estos EPPS  presenta defectos, mal funcionamiento o deterioro. Tanto de las inspecciones realizadas, como de las solicitudes de cambio deberá figurar por escrito llevarse a cabo un formato de registro de dichas actividades.

Los EPPS cuando son residuos ordinarios comunes, deberán ser llevados para su disposición final a las empresas contratadas con éste fin. En caso de que se encuentren contaminados con substancias químicas peligrosas, deberán ser tratados como residuos peligrosos  y llevar a cabo su destrucción por las empresas especializadas para tal fin. 


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