En
razón al Decreto 1072 del 2015, a Nivel Nacional, el empleador debe
conservarlos registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, garantizando que sean legibles,
fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o
perdida; por tanto, dicha preservación de la información podrá hacerse de forma
electrónica.
Durante
mínimo 20 años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa, deberán
guardarse:
Los
exámenes de ingreso y retiro de cada trabajador en caso de que no cuente con servicios de
médico especialista en áreas afines a la seguridad social en el trabajo;
resultados del monitoreos, , radiografías que se realicen con el
fin de monitorear los efectos de la salud y la exposición de peligros; los
registros de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el
trabajo; el registro del suministro de
elementos y equipos de protección personal.
También
deberán los empleadores realizar periódicamente y de conformidad a los elementos
entregados a los trabajadores, una inspección que le permita establecer el
estado de conservación o deterioro; y el empleado a su vez está obligado a
informar a su coordinador o superior, si encuentra que estos EPPS presenta defectos, mal funcionamiento o
deterioro. Tanto de las inspecciones realizadas, como de las solicitudes de
cambio deberá figurar por escrito llevarse a cabo un formato de registro de
dichas actividades.
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